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Des-intervención social con menores extranjeros-as
Recibo la llamada del menor marroquí, Toufik, para comunicarme que tras más de 9 meses de permanencia tutelada en el Estado Español documentado con pasaporte y permiso de residencia, convivir con otros menores en un piso tutelado, gestionado por una asociación y financiación de la Comunidad de Madrid, durante la semana (alojamiento, comida, transporte, vestuario, dinero de bolsillo, etc.) pasar, autorizado por la Comunidad de Madrid, los fines de semana con su hermana, regularizada administrativamente, capacitarse profesionalmente como albañil a través de un curso de garantía social, realizar prácticas profesionales en una empresa de construcción, estar integrado en un equipo de fútbol juvenil, contar con un circulo de relaciones personales que le avalan y le apoyan, la Policía entró en su vivienda a las cuatro de la mañana, sin autorización judicial, le retiró su permiso de residencia, le esposó, trasladó al aeropuerto y embarcó en un vuelo a Tanger donde ahora se encuentra en casa de sus familiares.
Preguntas que se hace esta entidadSi este menor tiene un familiar regularizado en España, hermana, con el que pasa, de forma autorizada por la Comunidad de Madrid, los fines de semana ¿Por qué no estaba en acogimiento familiar, en vez de tutelado = mayor gasto social? ¿Por qué no se le comunica a ésta la repatriación de su hermano menor si lo que, supuestamente, se pretende con la repatriación es la reunificación familiar? ¿No se valora que este menor se jugó la vida en una patera abandonando a esos familiares con los que se le ha reunificado y a los que, evidentemente, volverá abandonar? ¿No se tiene en cuenta la trayectoria del menor en España y el gasto social que ésta ha supuesto (alquiler vivienda, servicios generales, manutención, vestido, transporte, sanidad, dinero de bolsillo, formación, salarios profesionales,...)? ¿No se valora el quebranto psicológico y efecto llamada (jugarse de nuevo la vida) que se genera en el menor al cual se han mejorado temporal pero sustancialmente sus condiciones de vida, cuando él sólo venía buscando trabajo-dinero, y estar con su hermana, que ha obtenido un permiso de residencia, y que es repatriado?
Por otra parte, para que la policía entre en una vivienda ¿No es necesario una orden judicial, la presencia de un-a juez-a y secretario-a? ¿No debería entregar la policía una copia de la actuación realizada en la vivienda al afectado-a?
¿Puede la policía retirar la documentación, en vigor, que acredita la residencia legal de una persona?
En el supuesto de que la entidad gestora del piso tutelado autorizara la entrada de la policía en la vivienda, se han valorado las consecuencias ¿Vamos a provomer la creación de un micromundo de menores indocumentados que busquen de forma autónoma su supervivencia en Madrid?
Tal vez nos estamos equivocando, generando desconcierto social, invirtiendo económicamente de forma infructuosa y mal educando a futuros-as ciudadanos-as.
Manuela Cornejo Flores es Presidenta Ejecutiva COSOP
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